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CONSTITUCION DE CIFCA
Las organizaciones mencionadas abajo:
- Comission Justice et Paix, ASBL, Axelle Fischer
- Centre National de Coopération au Développement (CNCD), ASBL Bélgique, Gérard Karlshausen
- Danchurch Aid, Dinamarca, Gitte Hermansen
- HIVOS, Holanda, Chantal Verdonk
- IBIS, Dinamarca, Gitte Hermansen
- NOVIB, Holanda, Rolando López
- INTERMON-OXFAM, España, Angels Catalán
- MANI TESE, Italia, Luca Martinelli
- OXFAM-SOLIDARITÉ, Bélgique, Erik Van Mele
- INTERVIDA, España, Jean Pierre Van den Bossche Lucas
- KWIA, Belgique, Johan Bosman
- Solidaridad, Holanda, Janneke Van Eijk
- André Bogaert
Han acordado entre ellos y con todos aquellos que se afiliarán más adelante, de constituir la asociación sin fines lucrativos con arreglo a la ley del 27 de junio de 1921 bajo las condiciones aquí abajo mencionadas:
Título I – Nombre – Sede – Objetivo – Duración
Art. 1. – La asociación se denomina: “Copenhaguen Initiative For Central America”, generalmente indicada con la abreviatura “CIFCA”.
Art. 2. – La asociación tiene su sede en Bruselas Región Capital
Art. 3. – La asociación tiene como objetivo promover políticas europeas participativas que contribuyan al respeto integral de los derechos humanos, la democratización y el desarrollo justo y duradero en AC y México. Para ello la Asociación acodará las tareas pertinentes.
Art.4. – Puede ser disuelta por decisión de la Asamblea General.
Título II – Los socios
Art.5. – El número de socios es ilimitado.
Art.6. – Los socios de la Asociación pueden ser personas físicas y organizaciones, con o sin personería jurídica, que comparten los objetivos definidos en el art. 3 y que forman parte de la sociedad civil europea.
Art.7. – La incorporación o exclusión de socios se deciden por la Asamblea General con dos tercios de los votos de los socios presentes o representados. Los procedimientos para la afiliación y dimisión voluntaria serán definidos en el Reglamento Interno.
Art. 8. – Socios cesados y excluidos y sus sucesores en derecho no pueden hacerse partícipes del patrimonio de la asociación. Tampoco tienen el derecho de reclamar inversiones hechas o contribuciones depositadas por ellos o por sus antecesores en derecho.
Art. 9. Los socios pagan una contribución, cuya cantidad es acordada anualmente según criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno.
Título III– Asamblea General
Art. 10. Todos los socios son parte de la Asamblea General y cada uno dispone de un voto. El derecho al voto está condicionado al pago de la cuota anual. Sin embargo un socio puede hacerse representar por un apoderado, un socio no puede llevar más que un poder.
Art. 11. – En la Asamblea General recae el máximo poder de la Asociación, cuyas principales tareas son:
- La modificación de los Estatutos
- Definición de las líneas políticas generales de la Asociación
- Modificación del Reglamento Interno
- Nombra por mayoría simple a los miembros del Consejo de Administración y puede destituirles con una mayoría de dos tercios de los socios presentes
- La aceptación o exclusión de socios
- Ratificación del presupuesto y de las cuentas
- La disolución voluntaria
- La exclusión de socios
Art. 12. – La Asamblea General se reúne por lo menos una vez al año. Cuando una quinta parte de los miembros o el Consejo de Administración lo soliciten se puede convocar una Asamblea Extraordinaria.
Art. 13. – Las convocatorias sólo pueden hacerse válidas bajo la firma de dos consejeros o de una quinta parte de socios activos. Tienen que ser enviadas a más tardar 15 días antes de la asamblea. La convocatoria consta el día, la hora y el lugar y contiene el orden del día. Este está establecido por el Consejo de Administración, pero puede ser modificado al inicio de la reunión a petición de los socios y después de la aprobación por la mayoría de los socios presentes.
Art.14. – La Asamblea también puede tomar decisiones válidas fuera del orden del día, cuando una mayoría de los socios presentes así lo decida.
Art.15. – La Asamblea está presidida por el presidente del Consejo de Administración. En caso de su impedimento será sustituido por otro miembro del Consejo de Administración.
Art. 16. – La Asamblea General puede tomar decisiones válidas por mayoría simple de votos. La modificación de los Estatutos, la disolución voluntaria, la admisión o exclusión de socios sólo puede tomarse por dos tercios de los votos presentes o representados. En caso de empate, decide el voto del presidente.
Art. 17. – De cada Asamblea se levanta acta, firmada por el presidente o dos consejeros y; ratificada por la Asamblea siguiente.
Título IV – Consejo de Administración
Art. 18. – La asociación es dirigida por un Consejo de Administración conformada por al menos tres consejeros, elegidos por la Asamblea General, destituibles por esta en cualquier momento. Los consejeros ejercen su mandato a título gratuito.
Art. 19. – Para ser elegido consejero, la persona tiene que ser socio y nominada por cualquier otro miembro de la Asociación. El procedimiento para el nombramiento se establecerá en el Reglamento Interno.
Art. 20. – Los consejeros se eligen por un período de 2 años.
Art. 21 – Si entre el período de las asambleas, por algún motivo – demisión voluntaria o fallecimiento—faltara un miembro del Consejo de Administración, este podrá cooptar otra persona en su reemplazo, a propuesta de cualquiera de los socios, bajo reserva de ratificación en la siguiente Asamblea.
Art. 22. – El Consejo de Administración designa de entre sus miembros un presidente, secretario y tesorero. Si fuere el caso se puede crear otras funciones en proporción al número de comisionados. La distribución entre los consejeros de tareas y funciones será definida en el Reglamento Interno.
Art. 23. – El Consejo se reúne por convocatoria del presidente o dos de los consejeros. La frecuencia de las reuniones se establece en Reglamento Interno.
Art. 24. – De cada reunión se levanta acta que se envía a todos los socios.
Art. 25. – El Consejo dirige la asociación y la representa en todos los actos jurídicos y extrajudiciales. Para comprometer legalmente a la Asociación se requiera la firma del presidente y de al menos un consejero.
Art. 26. – El Consejo tiene entre otras funciones, que serán definidas por el reglamento interno:
- Preparar las decisiones sobre la política general por parte de la Asamblea General
- Dar seguimiento a la política aprobada y al plan de trabajo anual
- Formar grupos de trabajo para asegurarse de la ejecución de las decisiones políticas de la Asamblea General
- Ser portavoz de la política institucional hacia afuera
- Nombrar representantes de la asociación en órganos de concertación o de consulta con las autoridades públicas y/o para tareas específicas limitadas en el tiempo;
- Responder de la gestión financiera y de la gestión de recursos humanos de la asociación;
- Dar seguimiento a las tareas de los Grupos de Trabajo y del Secretariado;
Título V – política financiera
Art. 27. – El año contable abarca el período de enero hasta diciembre. Cuentas y presupuestos son, preparados por el Consejo de Administración y presentados ante la Asamblea General para su ratificación.
Título VI – Disolución y Liquidación
Art.28. – En caso de disolución, el activo eventual será destinado por la Asamblea General de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
Art. 29. – Asuntos que no estén regulados por estos estatutos, pueden ser regulados con arreglo a la ley del 27 de junio de 1921
Así aprobado por unanimidad de votos en la Asamblea Constitutiva realizada en Bruselas el 12 de abril de 2003.
De esta acta han sido firmados dos ejemplares originales por los fundadores mencionados en el encabezamiento
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